INTELIGENCIA DE MERCADOS




4.     INTELIGENCIA DE MERCADOS


4.1.        PRODUCTO

El producto principal de la empresa Bulldog House, es la crianza de cachorros bulldog ingles, perfeccionando cada vez mas la genética del animal, para ofrecer el mejor estándar del perro.

4.2.        MERCADO

El mercado se divide en dos: virtual y físico. Cuando se habla de mercado virtual, se refiere a la venta de cachorros o reproductores de alto estándar por vías de internet como el Facebook, paginas web y twitter. El mercado físico constara de que el comprador vaya directamente hacia el sitio del criadero y escoja allí su nuevo cachorro o reproductor satisfaciendo las necesidades del cliente.

5.     MERCADEO

5.1.        DEMANDA

Según las investigaciones realizadas con varios criadores de los mejores en Colombia, se consiguieron los siguientes datos que ellos han sacado tras años de su experiencia:

El paralelo es de: 32-82 cachorros anualmente ya que el número de hembras bulldog es alto, es decir con un promedio de 14-30, dejando a cada hembra descansar una pausa de 6 meses.

FUENTES:

Criador: Diego Alfonso
Criadero: Empire Of Bulldog
Cel: 301-520-2548

Criador: David Jaramillo
Criadero: Los Bull de Jaramillo
Cel. 321-200-9766


Criador: Giovanny Laiton
Criadero: Cocolos Bulldog

Criador: Oscar
Criadero: Nutibara Bulldogs
Cel: 310-207-1896

5.2.        OFERTA
Los cachorros bulldog son caracterizados por su costoso precio, esto se debe a que un 95% de estos cachorros nacen por cesárea, además sus cuidados son difíciles y su tratamiento puede ser costoso. El pelaje es de demasiado cuidado y pueden sufrir enfermedades de piel. Su ambiente debe estar en una temperatura adecuada, ni tan frio ni tan caloroso. 

Existen tres tipos de cachorros, los Show, medios y los normales, de allí varían sus precios, y estos son:

·         Cachorros Show (Padre y madre registrados en la ACCC)------------------$6.500.000 a $8.000.000

·         Cachorros medios (Padre registrado y Madre sin registro)----------------$3.000.000 a $3.800.000

·         Cachorros normales (padre y madre sin registro, pero con excelente genética)------$2.500.000



6.     OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE MERCADO


12.1DEFINIR PROBLEMAS Y OBJETIVOS
En Colombia y el mundo existen muchas razas de perros pero el Bulldog Ingles es la raza mas especial del mundo tanto por su carácter y el difícil modo de criar, ya que el bulldog Ingles no es una raza que cría por si solo, el 90% de los bulldog nacen por cesaría.
Nuestro principal objetivo es brindar a nuestros clientes un excelente servicio y asesoría para encontrar un cachorro sano y de las mejores características de su raza, con plan vacuna al día, con programa de desparasitación y un examen completo realizado por un veterinario calificado en neonatología.

12.2 ESTRATEGIA DE MERCADO
Nuestros "cachorros" se venderán con un año de garantía en enfermedades genéticas traerán micro chip y pueden ser registrados en otros países,  algunos de nuestros perros bulldog se podrán registrar en la Asociación Club Canino Colombiano ACCC cuando sean vendidos para reproducción.
Como criadores de Bulldog Inglés, nuestro conocimiento, experiencia y profesionalidad le dará la tranquilidad de que su bebé bulldog será saludable, amorosa y una excelente mascota para su familia. Los testimonios de nuestros clientes darán fe de eso! Todos nuestros Bulldog Inglés cachorros vienen con vacunas, certificado de salud y la garantía de la salud por un año.


7.     COMPETENCIA


La competencia que se va a nombrar es a nivel nacional.

·         Criadero de bulldog ingles
Venta de cachorros y servicio de monta
Se exporta al mundo
Tel. 300-386-5100
Ciudad Cali

·         Criadero los gordos del gordo
Barrió Boyacá
Colombia
Persona de contacto
Steven Malaver

·         Mismaskotas
Medellin-antioquia
Colombia
Persona de contacto
Viviana Echevarría
Pablo García

·         Viasuspride
Cota-Cundinamarca
Colombia
Persona de contacto
Juan

·         Montecarlobull
Cundinamarca
Colombia
Persona de contacto
Giovanny Sánchez




·         Criadero cachorros tunal
Bogotá-Cundinamarca
Colombia
Persona de contacto
Patricia

·         Villa del sol
Santander de Quilichao
Cauca (Colombia) 
cra 12#7-69
Persona de contacto
Oscar solarte

·         Criadero de occidente
Cali
Valle del cauca
Colombia

·         Ringos bulldog
San gil-Santander
Colombia
Persona de contacto
Jairo rincón

·         Criadero los mimos de juanita
Medellin-antioquia
Colombia
Persona de contacto
Sandra Restrepo

·         Canes de la montaña
Manizales-caldas
Colombia
Personas de contacto
Lina Raquel Villa Cruz
Juan Carlos Polania Rojas



·         criadero casa yenny
Dirección: carrera 12 no. 11-39
Localización: la despensa
Ciudad: Bogotá

·         Criadero la mancha
Ciudad: manizales

·         Bullcanes
Dirección: carrera 73 cq 5-20
Ciudad: Medellín

·         Fanaia keller criadero
Ciudad: Bogotá
Medio: con sita previa

·         Nutibara bulldogs
Dirección: carrera 24#53c-22
Localidad: la calera
Ciudad: Bogotá

·         Criadero rancho alegre
Lugar: cali
Contacto: ricardo trujillo corrales

·         Los bull de jaramillo
Ciudad: bogota
Contacto: david jaramillo
Cel: 321 2009766



·         Empire of bulldog
Ciudad: Copacabana (Antioquia)
Contacto: Diego Alfonso


7.1.        MEJOR CRIADERO DEL MUNDO

·         Edition of lux born to race

Edition of luxe, es el mejor criadero de bulldog del mundo, una garantía de lo que acabo de mencionar es sin mas que decirlo; draco malfoy el actual bicampeón mundial e internacional de bulldog ingles que nació en este criadero.



8.     PROVEEDORES

·         HILL’S

Proveedor de concentrados
Su distribuidor autorizado: Gabrica S.A
Carrera 28 No.70-84
Santa Fe de Bogotá
Contacto: Patricia Villa y Gloria Gaitán
Teléfono: 329-4495
Correo Electrónico: www.hillspet.com

·         AGROPECUARIA EL CEBU

Barrió 7 de agosto cl 26 c 36-04 Esq
Tel. 662-8831
Contacto: Viviana
Cel: 314-237-3982



9.     DISTRIBUCION


La empresa será directamente la distribuidora de sus cachorros y presindir de los intermediarios.




10.  DEMANDA FUTURA


10.1.     REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS A COLOMBIA

El usuario después del arribo a Colombia y diligenciado el formato de la DIAN donde registra la entrada de la mascota, debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria en el Aeropuerto o puerto con los siguientes documentos y en compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización para el ingreso al país.

Un certificado de salud del animal, expedido por un medico veterinario (originalycopia), en este se debe incluir raza, sexo, edad del animal, este tiene una validez de ocho días.

 Original y fotocopia del carné de vacunas según edad y especie (vigente).
Posteriormente el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS   el cual tiene un valor de 31.000 pesos colombianos de lunes a viernes de 08:00 a 05:00 pm. y en horas nocturnas, sábados, domingos y festivos 46.500 pesos colombianos. (Estos valores serán modificados de acuerdo alas tarifas establecidas por el ICA).

Se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Ley 746 de 2002 en el Articulo 108 E, se menciona que dado a su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas.(1)




10.2.     EXPORTACIÓN DE PERROS


Cuando desee llevar su perro o gato de viaje, consulte previamente con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino, cuáles son los Requisitos que le exigen para permitirle ingreso de estas mascotas. 

·         Requisitos Generales para exportación de mascotas para todos los países

El usuario debe  acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria, Aeropuerto o puerto de salida, en compañía de la mascota para la respectiva inspección, preferiblemente 24 horas antes al embarque, con los siguientes documentos:




·         Certificado de salud del animal (original y copia)

Expedido como máximo durante las 48 horas anteriores al embarque, por un médico Veterinario en el que se debe incluir nombre del animal, raza, sexo, edad del animal y en el que conste que el animal no presento  ningún signo clínico de enfermedad infectocontagiosa.

·         Certificado de vacunación (original y copia)

Vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.

Una vez verificados los documentos e inspeccionado el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS   el cual tiene un valor de acuerdo con las tarifas establecidas por el Instituto.

EXPORTACIONES DESDE COLOMBIA

Cuando desee llevar su perro de viaje, consulte previamente con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino, cuáles son los Requisitos que le exigen para permitir el ingreso:

1.    Requisitos Generales para exportación de mascotas para todos los países:

El usuario debe acercarse a la Oficina ICA de Sanidad Portuaria, Aeropuerto o puerto de salida, en compañía de la mascota para la respectiva inspección, preferiblemente 24 horas antes al embarque, con los siguientes documentos:
Certificado de salud del animal (original y copia): expedido por un médico veterinario en este se debe incluir raza, sexo, edad del animal, en el que conste que el animal no presentó ninguna enfermedad infectocontagiosa y ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque.
Certificado de vacunación (original y copia): vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.
Una vez verificados los documentos e inspeccionado el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS el cual tiene un valor de acuerdo con las tarifas establecidas por el Instituto.

2. Requisitos adicionales establecidos según el país importador:
Estados Unidos de América:

El certificado del médico veterinario, además de los requisitos generales, debe certificar que la mascota proviene de un área donde no hay presencia de gusano barrenador del ganado bovino (Cochliomyiahominivorax), y no está infestado con dicho parásito.(2)
 
11.  REGLAMENTO DE LA ASOCIACION CLUB CANINO COLOMBIA PARA CRIADORES

11.1.     ASOCIACION DEL CLUB CANINO COLOMBIANO


REGISTRO DE EJEMPLARES NACIONALES

Los criadores de razas puras, podrán presentar sus ejemplares cachorros ante el Comité Técnico de la ACCC, para proceder a la expedición de los registros pertinentes e identificación de los ejemplares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el reglamento de crianza.

REGISTRO DE EJEMPLARES IMPORTADOS

Los propietarios de ejemplares importados podrán tramitar, ante el Comité Técnico de la ACCC, la expedición y legalización del registro pertinente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.


IDENTIFICACION DE EJEMPLARES

Los criadores o propietarios de ejemplares puros deberán implantar un “microchip” de identificación a cada uno de ellos. Para tal fin deberán acercarse al Comité Técnico de la ACCC.

ASESORIA Y AUTORIZACION DE MONTAS

Los propietarios y criadores de ejemplares de razas puras podrán asesorarse ante el Comité Técnico de la ACCC, sobre la importación, registro y las mejores opciones existentes para llevar a cabo el cruce de sus ejemplares. De igual manera, ante el mismo se obtendrá la autorización pertinente, previo el lleno de los requisitos establecidos por el reglamento de crianza de la ACCC.
En los últimos cinco años ha registrado aproximadamente por año, 1300 ejemplares, montas 800, camadas 300.

TRASPASOS DE PROPIEDAD

Al adquirir un ejemplar de raza pura, podrá usted tramitar ante el Comité Técnico de la ACCC, el traspaso del mismo mediante la emisión de un nuevo registro genealógico a nombre del propietario.
(En el año se gestionan más o menos unos 900 traspasos).

EXPOSICIONES DE BELLEZA

Durante el año, la ACCC desarrolla diversos eventos y exposiciones de belleza y estructura, que les permite a los propietarios y criadores exponer sus ejemplares para que sean juzgados y calificados. Estas exposiciones permitirán cumplir con varios de los requisitos exigidos para la reproducción y crianza de ejemplares puros.
De otro lado, podrán obtenerse diversos campeonatos de orden nacional e internacional para los ejemplares que participen en ellos.
Estos eventos se llevan a cabo bajo la coordinación del Comité de Exposiciones y el de Relaciones Públicas conjuntamente.


11.2.     REGLAMENTO PARA CRIADORES

Esta es la versión oficial del Reglamento de Crianza de la
Asociación Club Canino Colombiano, que entrará en vigencia
a partir del 1 de Enero del 2012.

ASOCIACIÓN CLUB CANINO COLOMBIANO
REGLAMENTO DE CRIANZA

INTRODUCCIÓN

La Asociación Club Canino Colombiano ACCC, entre sus finalidades, tiene por misión el fomento, desarrollo y perfeccionamiento genético de las razas caninas puras. Para cumplir con tal propósito tiene por tarea propia y exclusiva llevar el Libro de Orígenes de las razas caninas puras en Colombia, que para todos los efectos se reconocerá con la sigla LOC y, todos los demás que considere necesarios para cumplir con el control de los ejemplares caninos que se registren en el territorio nacional, acorde a los lineamientos que imparte la Federación Cinológica Internacional FCI.
La ACCC actúa como guía y consejera;  para lo cual acepta como premisa que la crianza es un ejercicio serio y estudioso para la selección y mejoramiento genético de los ejemplares caninos, teniendo como objetivo la consecución de animales sanos y equilibrados, los que al cumplir con la función zootécnica para la cual fueron creados, colaboren, ayuden y acompañen a la sociedad sin ponerla en riesgo.
En todo caso,  son los criadores los directamente responsables para que este objetivo se cumpla.
El comité técnico de la ACCC está integrado por el director y su respectivo suplente, quienes son nombrados en asamblea general ordinaria, de acuerdo a como lo indican los estatutos de la ACCC;  estos a su vez proponen a la junta directiva de la asociación el  o los nombres de las personas que consideren necesarias que a su vez integrarán el comité técnico especial.
Dicho comité técnico especial servirá como órgano consultivo del Director del Comité Técnico y su suplente. El Director Técnico y su suplente dirimirán, en primera instancia, cualquier controversia que se genere en torno de la aplicación del presente reglamento. Adoptada la decisión, el interesado en la misma, podrá solicitar que esta sea revisada por la Junta Directiva.
El comité técnico de la ACCC tendrá como función establecer las pautas y políticas de crianza a nivel nacional, para lo cual administra, controla y resuelve todos los asuntos relacionados con el establecimiento y desarrollo de las razas caninas puras reconocidas por la FCI, encargándose también de controlar los trámites, administrar el archivo y dar cumplimiento a los reglamentos o normas que se expidan para su adecuado funcionamiento. Asimismo actuará en concordancia con los directores de raza y los directores técnicos o de crianza de los clubes que existan en el territorio nacional.
Cuando se presuma o se compruebe una violación a los reglamentos o normatividad general de la crianza, el comité técnico enviará estas notificaciones a la comisión disciplinaria de la ACCC.
Todas las resoluciones que tengan el carácter de mandamientos generales y abstractos, que sean necesarios para dar cumplimiento normativo al presente reglamento, deberán ser presentadas por el director del comité técnico ante la Junta directiva de la asociación para su aprobación y entrarán en vigencia una vez sea aprobada el acta correspondiente a la sesión en la cual se aprobó la resolución y se publique.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Perro. Hace referencia a los individuos de la especie Canis lupus familiaris de cualquier edad y ambos sexos.
ARTÍCULO 2. Libro de origen Colombiano LOC. El libro de Origen Colombiano, es la herramienta mediante la cual se cumple el objeto de la ACCC y es exclusivo para ejemplares de razas puras nacidos en Colombia, o ejemplares de razas puras nacidos en el exterior que sean debidamente importados y registrados ante la ACCC, que demuestren su ascendencia en un mínimo de cuatro (4) generaciones.
La ACCC reconoce libros de orígenes de otras asociaciones con las cuales tenga convenios de reciprocidad o que sean reconocidas por la FCI.
Para el caso de los Estados Unidos de América (USA), se reconoce únicamente el libro de origen del American Kennel Club AKC.
ARTÍCULO 3. Certificado de registro. Es el documento oficial de la ACCC, válido solamente en Colombia que prueba que el ejemplar se encuentra registrado en el libro de orígenes de la asociación.
Si el perro ha de reproducirse o inscribirse en exposiciones, el propietario deberá solicitar que se expida el pedigrí.
ARTÍCULO 4. Pedigrí. Es el documento oficial de la ACCC, en el que constan todos los datos del ejemplar, su propietario, así como las cuatro (4) generaciones que le anteceden.
Si el ejemplar sale del país con el propósito de participar en eventos o exposiciones caninas, o de reproducirse en el extranjero, el propietario debe solicitar, con la debida antelación, el pedigrí de exportación correspondiente.
ARTÍCULO 5. Ejemplares importados. Los perros nacidos en territorio extranjero, que ingresan a Colombia para ser exhibidos o reproducidos, deben presentar el original y una copia del pedigrí de exportación expedido por una asociación reconocida por la FCI.
El perro será inscrito en el libro de orígenes de la ACCC con el mismo número y siglas de su país de origen, razón por la cual no se expedirá un nuevo pedigrí. El ejemplar siempre conservará el que fue expedido en el país de nacimiento.
Para el caso de ejemplares importados que no tengan el pedigrí completo de 4 generaciones, este se aceptará siempre y cuando haya sido expedido por una entidad reconocida y autorizada por la FCI.
ARTÍCULO 6. Registro de Razas Colombianas. Es el documento oficial de la ACCC, exclusivo para ejemplares pertenecientes a razas colombianas reconocidas o en proceso de reconocimiento por la FCI; las que una vez sean reconocidas por ésta, adquieren el derecho para ser registradas en el LOC, por derecho propio.
ARTÍCULO 7. Registro limitado. Es el documento oficial de la ACCC mediante el cual no se permite a un ejemplar la exhibición en las exposiciones o la reproducción. La limitación de los ejemplares corresponde a los criadores cuando así lo decidan o al comité técnico o a los directores de raza cuando los perros tengan enfermedades o malformaciones congénitas o faltas descalificantes graves contempladas en el estándar de cada raza emitido y publicado por la FCI.
Artículo 8. PropietarioPara todos los efectos del presente Reglamento y cualquier gestión ante la ACCC, se entiende que el propietario es la persona que figura como tal en los libros de registro o en el pedigrí validamente expedido por cualquier otra entidad reconocida por la FCI.
El propietario podrá actuar representado por una tercera persona, siempre y cuando haya conferido en forma legal, poder especial al efecto, debidamente reconocido y presentado ante notario público, autoridad judicial o consulado de la República en el exterior.
ARTÍCULO 9. Criador. Se considera criador de una camada a la persona o personas, naturales o jurídicas, propietarias o arrendatarias, que acrediten la calidad de tal mediante documento escrito, de la hembra al momento de la monta.
Cuando se vende una hembra preñada, se deberá obtener un permiso por escrito del vendedor antes de que se otorgue a los cachorros el afijo del comprador.
Se recomienda a los criadores, propietarios o arrendatarios de los ejemplares, determinar, en acuerdo escrito, las condiciones en las que se efectuará la monta, para así dejar constancia de las condiciones de la negociación, ya que este arreglo compete exclusivamente a las partes y no involucra en ningún momento a la ACCC.
El comité técnico de la ACCC, con la aprobación de la Junta Directiva, expedirá un reglamento de Criadero de excelencia, estableciendo para ello diversos criterios de evaluación.
ARTÍCULO 10. Afijos. Se trata de la palabra o palabras que identifican a un criadero o criador y que se usan antes o después del nombre de cada perro; corresponde a cada criador solicitar a la FCI por intermedio de la ACCC, el registro del afijo. Las consideraciones a tener en cuenta de acuerdo a la FCI son:
a.    Los perros no podrán llevar un afijo que no sea el de su criador.
b.    El nombre de un perro y su afijo no pueden modificarse una vez que han sido oficialmente registrados.
c.    Un criador no puede registrar más de un afijo para todas las razas que cría.
d.    Un afijo es otorgado a un individuo y es válido de por vida mientras que no deje de usarse, o si el titular renuncia por escrito.
e.    El afijo deja de ser válido con la muerte del individuo al que había sido otorgado. La ACCC puede autorizar el otorgamiento del afijo a un sucesor del criador una vez que los derechos de sucesión hayan sido debidamente establecidos de acuerdo a la ley.
f.     El titular de un afijo puede admitir a su cónyuge, descendientes o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, como asociados en la administración del criadero, siempre que tengan la mayoría de edad. El titular original del afijo sigue siendo el representante del criadero.
g.    Las sociedades de cría de dos o más personas deben solicitar el registro de su propio afijo en común. Las reglas precedentes se aplican a dichas sociedades. La FCI debe ser notificada de cualquier cambio en la composición de la sociedad.
h.    Un criador con afijo registrado en la FCI, antes de mudarse a otro país en el que la FCI tiene un miembro o un socio contratante, debe notificar al miembro o el socio contratante del país al que se traslada que tiene registrado su afijo de modo que la transferencia se pueda realizar de forma correcta.
i.      El solicitante elegirá el nombre y el idioma del afijo, previa verificación con la FCI, de que no esté ya asignado; observando además que el nombre propuesto no atente contra la moral, la urbanidad y las buenas costumbres, en cuyo caso no será aceptado por la ACCC. Todos los criadores deben diligenciar el formulario, de solicitud de nombre del criadero  dispuesto por la ACCC con destino a la FCI, y pagar la tarifa fijada por la Junta Directiva de la ACCC.
ARTÍCULO 11. Traspaso. La solicitud de traspaso de un ejemplar, se tramitará  ante la ACCC, presentado el original del: Certificado de registro o el pedigrí; debidamente endosados y diligenciados en su totalidad. Cualquier tipo de enmendadura en estos documentos, será causal de invalidez de los mismos, y por lo tanto será rechazado por laACCC.
Hasta tanto no se registre el traspaso en los libros de la ACCC, el perro se considerará perteneciente al propietario que aparezca en el registro original.
Es obligación del criador o propietario del ejemplar anotar al dorso del certificado de registro, el nombre claro, documento de identidad del comprador y fecha de venta del perro.

CAPÍTULO II

REPRODUCTORES

ARTÍCULO 12. Edad. La edad mínima para la primera monta tanto para machos como para hembras de razas miniaturas, pequeñas y medianas es de 12 meses y para las razas grandes y gigantes de 18 meses  y la edad máxima para una monta tanto para machos como para hembras de cualquier raza es de 10 años. En el caso de clubes de raza reconocidos por la ACCC, que tengan rangos de edad diferentes, pero no menores ni mayores a los estipulados, la ACCC procederá de acuerdo a las normativas del club de raza, independiente del libro de orígenes donde se encuentre registrado el ejemplar.
ARTÍCULO 13. Certificado de aptitud para la reproducción, CAR. Es el documento oficial emitido por la ACCC para los ejemplares con LOC que se expide una vez y es válido para toda la vida reproductiva del ejemplar; sin excepción, los requisitos que deben cumplir los ejemplares para obtener el certificado de aptitud para la reproducción son los siguientes:
1.    Edad mínima y máxima reglamentaria según ARTÍCULO 14.
2.    Estar identificado de acuerdo a la normatividad estipulada por el comité técnico de la ACCC.
3.    Estar exento de malformaciones congénitas o enfermedades heredadas de acuerdo a la reglamentación que expida para tal fin el comité técnico de la ACCC para cada raza o grupo de razas.
4.    Estar el ejemplar debidamente traspasado.

ARTÍCULO 14. Cruces endogámicos.  Los cruces entre hermanos completos, o entre padre e hija, entre madre e hijo, deben ser evitados; sin embargo, de manera excepcional, podrán autorizarse estos cruces, con apego en la normatividad que para el efecto expida la Comisión Científica de la FCI, debidamente avalada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE LAS CAMADAS

ARTÍCULO 15. Trámites. Unaveznacidos los cachorros,el propietario o arrendatario de la hembra al momento del parto, deberá presentar la siguiente información, para tramitar el registro de la camada:
1.    CAR del macho y la hembra reproductores.
2.    Para las razas que lo requieran deberán anexar los certificados de diagnóstico de enfermedades congénitas o heredadas, donde se indica que no padece estas patologías. Corresponde al comité técnico en conjunto con la comisión científica reglamentar todo lo concerniente al diagnóstico, evaluación y control de estas patologías.
3.    Formulario de monta de los ejemplares debidamente diligenciado y firmado por la o las personas que figuran como propietarios de los ejemplares.
4.    Para montas en el exterior, el propietario de la hembra deberá presentar la autorización o el formulario respectivo emitido por la entidad debidamente reconocida por la FCI del país de origen del macho, el cual además deberá estar traspasado a nombre de quien firma el formulario o autorización.
5.    Formulario de registro de los cachorros, especificando si son hembras o machos con los nombres respectivos, los cuales no deben exceder el número de caracteres del sistema vigente y  no deben atentar contra la moral, la urbanidad y las buenas costumbres, en cuyo caso no serán aceptados por la ACCC.
6.    Luego de la cancelación de los derechos correspondientes, se procederá a la identificación e inscripción de los ejemplares en el LOC.
7.    En la revisión de los ejemplares, si los miembros del comité técnico encuentran anomalías que determinen que se debe hacer una segunda revisión de los mismos, se estipulará de inmediato el tiempo en el cual se hará la segunda revisión, si esta no se hace  en el tiempo estipulado, el ejemplar quedará con registro limitado definitivamente.
8.    Se deben registrar todos los cachorros de la camada; el comité técnico o el criador serán quienes decidan si se otorga un registro limitado a los ejemplares de acuerdo al ARTÍCULO 9. El valor del registro limitado corresponderá a la tercera parte del valor del registro normal vigente. En caso de un ejemplar que tiene un registro limitado y no tiene faltas descalificantes graves, ni defectos o malformaciones congénitas y se quiera levantar el registro limitado para otorgar un registro normal, el costo será de 5 (cinco) veces el valor del registro normal vigente y este trámite solo puede ser realizado por el criador. Los ejemplares con registro limitado por defectos o malformaciones congénitas, no podrán levantar su registro y no se aceptará su inscripción en exposiciones realizadas o reconocidas por la ACCC, ni se registrará su descendencia.
9.    El tiempo de registro de los cachorros será desde los 2 (dos) meses de edad, hasta máximo los 8 (ocho) meses de edad cumplidos. Después de vencido este término, el registro se acompañara en todos los casos de prueba de ADN, tanto para los padres como para los hijos y el valor del registro  será de 2 (dos) veces el valor del registro normal vigente.
10. Está prohibida la realización de procedimientos quirúrgicos o de cualquier índole que modifiquen la apariencia fenotípica de los perros o que pretendan subsanar la presencia de defectos heredables o faltas descalificantes graves de las razas, como por ejemplo monorquidismo, criptorquidismo, prognatismo, braquignatismo, entropión, ectropión etc. Corresponde al comité técnico en conjunto con la comisión científica establecer las normas necesarias para cumplir con este literal.
11. En casos de dudas acerca de la procedencia o de la paternidad de los ejemplares registrados, el comité técnico podrá solicitar la realización de pruebas de ADN, las cuales estarán a cargo de los criadores o propietarios de los perros.
12. Los ejemplares se deben registrar en la ciudad en que nacen siempre y cuando existan oficinas o dependencias de la ACCC en esa ciudad; en caso de no haber lo harán en la ciudad más cercana en donde existan oficinas de la ACCC y  el trámite de revisión y aplicación del microchip se hará a través de Médicos Veterinarios autorizados para tal fin por la ACCC.
13. El incumplimiento de cualquiera de los literales antes descritos, implica el no registro de los ejemplares.
14. Para el caso de ejemplares registrados y procedentes de la Asociación Colombiana para Perros Pastores Alemanes APPA, la ACCC adoptará como normas de crianza las establecidas por este club al momento del registro de estos ejemplares.

CAPÍTULO IV

IDENTIFICACIÓN Y GENOTIPIFICACIÓN

ARTÍCULO 16. Identificación. Todos los ejemplares deben estar identificados con un sistema de uso internacional aceptado por la FCI, bien sea tatuaje o microchip. La junta directiva de la ACCC será quien decida el tipo, marca y modelo de elemento a utilizar, el cual en todos los casos deberá ser de obligatorio cumplimiento para los usuarios del club.
ARTÍCULO 17. Genotipificación. La ACCC será en Colombia la única entidad que reglamente
y custodie los procedimientos de las pruebas de genotipificación de los animales que registre y a los cuales deben acogerse todos clubes o asociaciones a quienes la ACCC reconoce en el territorio nacional.
La ACCC será quien  autorice a la o las entidades que considere necesarias y convenientes, para que realicen los procesos de genotipificación a los  ejemplares caninos siempre y cuando estas entidades cumplan con las normas de la International Society For Animal Genetics ISAG.
ARTÍCULO 18. Toma de muestras. El comité técnico de la ACCC en conjunto con la(s) entidades autorizadas, emitirán la reglamentación necesaria para realizar los procesos de toma de muestra y custodia de las muestras en el territorio nacional; de igual forma los usuarios de la ACCC deberán facilitar a sus ejemplares para la ejecución de pruebas o verificación de la identificación cuando así lo determine el comité técnico de la ACCC.

CAPÍTULO V

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

ARTÍCULO 19. Generalidades. La ACCC, permite la inseminación artificial con semen fresco, refrigerado o congelado; corresponde al comité técnico de la ACCC en conjunto con la comisión científica, elaborar la reglamentación correspondiente, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN CIENTÍFICA

ARTÍCULO 20. Nombramiento. Corresponde a la Junta Directiva, por solicitud del comité técnico, nombrar a los miembros de la comisión científica de la ACCC, la cual estará compuesta por mínimo 3 (tres) y máximo 7 (siete) profesionales idóneos, de reconocida trayectoria; los cuales no necesariamente deben ser socios de la ACCC.
ARTÍCULO 21. Funciones. En conjunto con el comité técnico de la ACCC, elaborará los proyectos de reglamentación, para aprobación de la Junta Directiva, concernientes a:
1.    Diagnóstico, evaluación y certificación de las enfermedades congénitas y heredades de los perros, teniendo en cuenta para ello cada raza en particular.
2.    Metodología y capacitación dirigida a  Médicos Veterinarios y otros profesionales del país para la toma de los exámenes o pruebas necesarias para el diagnóstico de enfermedades congénitas y heredadas.
3.    En conjunto con el comité técnico elaborar la normalización requerida para los procesos de inseminación artificial previstos en el ARTÍCULO 21.
4.    Evaluación, valoración y certificación de ejemplares a los cuales presumiblemente se les realizaron procedimientos tendientes a modificar el fenotipo o a subsanar malformaciones congénitas o heredadas.
5.    Servir de apoyo a la ACCC en temas de educación continuada, relacionada directamente con su quehacer profesional.
6.    Expedir su propio manual de funciones y procedimientos, el cual será aprobado por la junta directiva de la asociación.

En todos los casos las decisiones de la comisión científica serán tomadas por consenso.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 22. Generalidades. El comité técnico podrá recomendar ejemplares para la reproducción, pero en ningún caso ni el comité técnico ni la ACCC, es responsable de los resultados y calidad de los individuos. La ACCC no intervendrá en ningún tipo de arreglo económico o de otra índole entre las partes interesadas en un servicio del comité técnico del club.

El comité técnico o la junta directiva de la ACCC, podrá anular o corregir el registro de cualquier ejemplar, cuando lo considere necesario.

En  el caso de perros con tendencias agresivas o peligrosas, la ACCC podrá exigir  la prueba de temperamento, carácter o sociabilidad, según cada raza en particular. Sin esta prueba, el ejemplar en cuestión no podrá reproducirse y sus cachorros no serán registrados en los libros de origen de la ACCC.

ARTÍCULO 23 Vigencia. Este reglamento fue aprobado en  sesión de junta directiva del 1 de Diciembre de 2010 y rige treinta (30) días contados a partir de su publicación en la página web de la Asociación Club Canino Colombiano.