4.
INTELIGENCIA
DE MERCADOS
4.1.
PRODUCTO
El producto principal de la empresa Bulldog House, es la
crianza de cachorros bulldog ingles, perfeccionando cada vez mas la genética
del animal, para ofrecer el mejor estándar del perro.
4.2.
MERCADO
El mercado se divide en dos: virtual y físico. Cuando se
habla de mercado virtual, se refiere a la venta de cachorros o reproductores de
alto estándar por vías de internet como el Facebook, paginas web y twitter. El
mercado físico constara de que el comprador vaya directamente hacia el sitio
del criadero y escoja allí su nuevo cachorro o reproductor satisfaciendo las
necesidades del cliente.
5.
MERCADEO
5.1.
DEMANDA
Según las investigaciones realizadas con
varios criadores de los mejores en Colombia, se consiguieron los siguientes
datos que ellos han sacado tras años de su experiencia:
El paralelo es de: 32-82 cachorros anualmente
ya que el número de hembras bulldog es alto, es decir con un promedio de 14-30,
dejando a cada hembra descansar una pausa de 6 meses.
FUENTES:
Criador: Diego Alfonso
Criadero: Empire Of Bulldog
Cel: 301-520-2548
Criador: David Jaramillo
Criadero: Los Bull de Jaramillo
Cel. 321-200-9766
Criador: Giovanny Laiton
Criadero: Cocolos Bulldog
Criador: Oscar
Criadero: Nutibara Bulldogs
Cel: 310-207-1896
5.2.
OFERTA
Los cachorros bulldog son caracterizados por
su costoso precio, esto se debe a que un 95% de estos cachorros nacen por
cesárea, además sus cuidados son difíciles y su tratamiento puede ser costoso.
El pelaje es de demasiado cuidado y pueden sufrir enfermedades de piel. Su
ambiente debe estar en una temperatura adecuada, ni tan frio ni tan caloroso.
Existen tres tipos de cachorros, los Show,
medios y los normales, de allí varían sus precios, y estos son:
·
Cachorros
Show (Padre y madre registrados en la ACCC)------------------$6.500.000 a
$8.000.000
·
Cachorros
medios (Padre registrado y Madre sin registro)----------------$3.000.000 a
$3.800.000
·
Cachorros
normales (padre y madre sin registro, pero con excelente
genética)------$2.500.000
6. OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE MERCADO
12.1DEFINIR PROBLEMAS Y OBJETIVOS
En
Colombia y el mundo existen muchas
razas de perros pero el Bulldog
Ingles es la raza mas especial del mundo tanto por su carácter
y el difícil modo de criar, ya que el bulldog Ingles no es una raza que cría
por si solo, el 90% de los bulldog nacen por cesaría.
Nuestro principal objetivo
es brindar a nuestros clientes un excelente servicio y asesoría para encontrar
un cachorro sano y de las mejores características de su raza, con plan vacuna
al día, con programa de desparasitación y un examen completo realizado por un
veterinario calificado en neonatología.
12.2
ESTRATEGIA DE MERCADO
Nuestros
"cachorros"
se venderán con un año de garantía en enfermedades genéticas traerán micro chip
y pueden ser registrados en otros países,
algunos de nuestros perros bulldog se podrán registrar en la Asociación
Club Canino Colombiano ACCC
cuando sean vendidos para reproducción.
Como criadores de Bulldog Inglés, nuestro conocimiento, experiencia y
profesionalidad le dará la tranquilidad de que su bebé bulldog será saludable,
amorosa y una excelente mascota para su familia. Los testimonios de nuestros
clientes darán fe de eso! Todos nuestros Bulldog Inglés cachorros vienen con
vacunas, certificado de salud y la garantía de la salud por un año.
7. COMPETENCIA
La
competencia que se va a nombrar es a nivel nacional.
·
Criadero de bulldog
ingles
Venta de cachorros y servicio de monta
Se exporta al mundo
Tel. 300-386-5100
Ciudad Cali
·
Criadero los gordos del
gordo
Barrió Boyacá
Colombia
Persona de contacto
Steven Malaver
·
Mismaskotas
Medellin-antioquia
Colombia
Persona
de contacto
Viviana
Echevarría
Pablo
García
·
Viasuspride
Cota-Cundinamarca
Colombia
Persona
de contacto
Juan
·
Montecarlobull
Cundinamarca
Colombia
Persona de contacto
Giovanny Sánchez
·
Criadero
cachorros tunal
Bogotá-Cundinamarca
Colombia
Persona
de contacto
Patricia
·
Villa
del sol
Santander de Quilichao
Cauca (Colombia)
cra 12#7-69
Cauca (Colombia)
cra 12#7-69
Persona de contacto
Oscar solarte
·
Criadero
de occidente
Cali
Valle
del cauca
Colombia
·
Ringos
bulldog
San
gil-Santander
Colombia
Persona
de contacto
Jairo
rincón
·
Criadero
los mimos de juanita
Medellin-antioquia
Colombia
Persona
de contacto
Sandra
Restrepo
·
Canes
de la montaña
Manizales-caldas
Colombia
Personas
de contacto
Lina Raquel Villa Cruz
Juan Carlos Polania Rojas
·
criadero casa yenny
Dirección:
carrera 12 no. 11-39
Localización:
la despensa
Ciudad:
Bogotá
Fuente
princ: http://www.mundoanimalia.com/criadores/perro_bulldog_ingles_colombia/id_raza/186/id_pais/82
·
Criadero
la mancha
Ciudad:
manizales
·
Bullcanes
Dirección:
carrera 73 cq 5-20
Ciudad: Medellín
Ciudad:
Bogotá
Medio:
con sita previa
·
Nutibara
bulldogs
Dirección:
carrera 24#53c-22
Localidad: la calera
Ciudad: Bogotá
Fuente
sec: http://nutibarabulldogs.aquinegocio.co/contacts
·
Criadero
rancho alegre
Lugar:
cali
Contacto:
ricardo trujillo corrales
Email. trujillo.ricardo@gmail.com
·
Los
bull de jaramillo
Ciudad:
bogota
Contacto:
david jaramillo
Cel:
321 2009766
·
Empire
of bulldog
Ciudad:
Copacabana (Antioquia)
Contacto:
Diego Alfonso
7.1.
MEJOR
CRIADERO DEL MUNDO
·
Edition
of lux born to race
Edition of luxe, es el mejor criadero de bulldog del
mundo, una garantía de lo que acabo de mencionar es sin mas que decirlo; draco
malfoy el actual bicampeón mundial e internacional de bulldog ingles que nació
en este criadero.
8.
PROVEEDORES
·
HILL’S
Proveedor de concentrados
Su distribuidor autorizado: Gabrica S.A
Carrera 28 No.70-84
Santa Fe de Bogotá
Contacto: Patricia Villa y Gloria Gaitán
Teléfono: 329-4495
Correo Electrónico: www.hillspet.com
·
AGROPECUARIA EL CEBU
Barrió 7 de
agosto cl 26 c 36-04 Esq
Tel. 662-8831
Contacto: Viviana
Cel:
314-237-3982
9. DISTRIBUCION
La empresa será directamente la distribuidora
de sus cachorros y presindir de los intermediarios.
10. DEMANDA FUTURA
10.1.
REQUISITOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE MASCOTAS A COLOMBIA
El
usuario después del arribo a Colombia y diligenciado el formato de la DIAN
donde registra la entrada de la mascota, debe acercarse a la Oficina ICA de
Sanidad Portuaria en el Aeropuerto o puerto con los siguientes documentos y en
compañía de la mascota para la respectiva inspección y posterior autorización
para el ingreso al país.
Un
certificado de salud del animal, expedido por un medico veterinario
(originalycopia), en este se debe incluir raza, sexo, edad del animal, este
tiene una validez de ocho días.
Original
y fotocopia del carné de vacunas según edad y especie (vigente).
Posteriormente
el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS el cual
tiene un valor de 31.000 pesos colombianos de lunes a viernes de
08:00 a 05:00 pm. y en horas nocturnas, sábados, domingos y festivos
46.500 pesos colombianos. (Estos valores serán modificados de acuerdo alas
tarifas establecidas por el ICA).
Se debe
tener en cuenta que de acuerdo a la Ley 746 de 2002 en el Articulo 108 E, se
menciona que dado a su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de
ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire
terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de
cruces o híbridos de estas razas.(1)
10.2.
EXPORTACIÓN DE PERROS
Cuando desee llevar su perro o gato de viaje, consulte previamente con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino, cuáles son los Requisitos que le exigen para permitirle ingreso de estas mascotas.
·
Requisitos Generales para exportación de mascotas para todos los
países
El usuario debe acercarse a la Oficina ICA de
Sanidad Portuaria, Aeropuerto o puerto de salida, en compañía de la
mascota para la respectiva inspección, preferiblemente 24 horas antes al
embarque, con los siguientes documentos:
·
Certificado de salud del animal (original y copia)
Expedido
como máximo durante las 48 horas anteriores al embarque, por un médico
Veterinario en el que se debe incluir nombre del animal, raza, sexo, edad del
animal y en el que conste que el animal no presento ningún signo clínico
de enfermedad infectocontagiosa.
·
Certificado de vacunación (original y copia)
Vigente, en el cual se haga referencia clara a las
vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.
Una vez verificados los documentos e
inspeccionado el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria
CIS el cual tiene un valor de acuerdo con las tarifas
establecidas por el Instituto.
EXPORTACIONES
DESDE COLOMBIA
Cuando desee llevar su perro de viaje, consulte
previamente con el Servicio Veterinario Oficial del país de destino, cuáles son
los Requisitos que le exigen para permitir el ingreso:
1.
Requisitos
Generales para exportación de mascotas para todos los países:
El usuario debe acercarse a la Oficina ICA de
Sanidad Portuaria, Aeropuerto o puerto de salida, en compañía de la mascota
para la respectiva inspección, preferiblemente 24 horas antes al embarque, con
los siguientes documentos:
Certificado de salud del animal (original y copia):
expedido por un médico veterinario en este se debe incluir raza, sexo, edad del
animal, en el que conste que el animal no presentó ninguna enfermedad
infectocontagiosa y ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas
anteriores al embarque.
Certificado de vacunación (original y copia): vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.
Certificado de vacunación (original y copia): vigente, en el cual se haga referencia clara a las vacunas y fecha de administración, según la especie y la edad del animal.
Una vez verificados los documentos e inspeccionado
el animal, el ICA emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS el cual
tiene un valor de acuerdo con las tarifas establecidas por el Instituto.
2. Requisitos adicionales establecidos
según el país importador:
Estados
Unidos de América:
El certificado del médico veterinario, además de
los requisitos generales, debe certificar que la mascota proviene de un área
donde no hay presencia de gusano barrenador del ganado bovino
(Cochliomyiahominivorax), y no está infestado con dicho parásito.(2)
11. REGLAMENTO DE LA ASOCIACION
CLUB CANINO COLOMBIA PARA CRIADORES
11.1. ASOCIACION DEL CLUB CANINO COLOMBIANO
REGISTRO DE EJEMPLARES NACIONALES
Los
criadores de razas puras, podrán presentar sus ejemplares cachorros ante el
Comité Técnico de la ACCC, para proceder a la expedición de los registros
pertinentes e identificación de los ejemplares, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el reglamento de crianza.
REGISTRO DE EJEMPLARES IMPORTADOS
Los
propietarios de ejemplares importados podrán tramitar, ante el Comité Técnico
de la ACCC, la expedición y legalización del registro pertinente, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
IDENTIFICACION DE EJEMPLARES
Los
criadores o propietarios de ejemplares puros deberán implantar un “microchip”
de identificación a cada uno de ellos. Para tal fin deberán acercarse al
Comité Técnico de la ACCC.
ASESORIA Y AUTORIZACION DE MONTAS
Los
propietarios y criadores de ejemplares de razas puras podrán asesorarse ante
el Comité Técnico de la ACCC, sobre la importación, registro y las mejores
opciones existentes para llevar a cabo el cruce de sus ejemplares. De igual
manera, ante el mismo se obtendrá la autorización pertinente, previo el lleno
de los requisitos establecidos por el reglamento de crianza de la ACCC.
En los últimos cinco años ha registrado aproximadamente por año, 1300 ejemplares, montas 800, camadas 300. TRASPASOS DE PROPIEDAD
Al
adquirir un ejemplar de raza pura, podrá usted tramitar ante el Comité
Técnico de la ACCC, el traspaso del mismo mediante la emisión de un nuevo
registro genealógico a nombre del propietario.
(En el año se gestionan más o menos unos 900 traspasos). EXPOSICIONES DE BELLEZA
Durante
el año, la ACCC desarrolla diversos eventos y exposiciones de belleza y
estructura, que les permite a los propietarios y criadores exponer sus
ejemplares para que sean juzgados y calificados. Estas exposiciones
permitirán cumplir con varios de los requisitos exigidos para la reproducción
y crianza de ejemplares puros.
De otro
lado, podrán obtenerse diversos campeonatos de orden nacional e internacional
para los ejemplares que participen en ellos.
Estos
eventos se llevan a cabo bajo la coordinación del Comité de Exposiciones y el
de Relaciones Públicas conjuntamente.
|
11.2.
REGLAMENTO PARA
CRIADORES
Esta es la versión oficial del Reglamento de
Crianza de la
Asociación Club Canino Colombiano, que entrará en vigencia
a partir del 1 de Enero del 2012.
Asociación Club Canino Colombiano, que entrará en vigencia
a partir del 1 de Enero del 2012.
ASOCIACIÓN CLUB CANINO COLOMBIANO
REGLAMENTO DE CRIANZA
REGLAMENTO DE CRIANZA
INTRODUCCIÓN
La Asociación Club Canino Colombiano ACCC,
entre sus finalidades, tiene por misión el fomento, desarrollo y perfeccionamiento
genético de las razas caninas puras. Para cumplir con tal propósito tiene por
tarea propia y exclusiva llevar el Libro de Orígenes de las razas caninas puras
en Colombia, que para todos los efectos se reconocerá con la sigla LOC y,
todos los demás que considere necesarios para cumplir con el control de los
ejemplares caninos que se registren en el territorio nacional, acorde a los
lineamientos que imparte la Federación Cinológica Internacional FCI.
La ACCC actúa como guía y
consejera; para lo cual acepta como premisa que la crianza es un
ejercicio serio y estudioso para la selección y mejoramiento genético de los
ejemplares caninos, teniendo como objetivo la consecución de animales sanos y
equilibrados, los que al cumplir con la función zootécnica para la cual fueron
creados, colaboren, ayuden y acompañen a la sociedad sin ponerla en riesgo.
En todo caso, son los criadores los
directamente responsables para que este objetivo se cumpla.
El comité técnico de la ACCC está
integrado por el director y su respectivo suplente, quienes son nombrados en
asamblea general ordinaria, de acuerdo a como lo indican los estatutos de
la ACCC; estos a su vez proponen a la junta directiva de la
asociación el o los nombres de las personas que consideren necesarias que
a su vez integrarán el comité técnico especial.
Dicho comité técnico especial servirá como órgano
consultivo del Director del Comité Técnico y su suplente. El Director Técnico y
su suplente dirimirán, en primera instancia, cualquier controversia que se
genere en torno de la aplicación del presente reglamento. Adoptada la decisión,
el interesado en la misma, podrá solicitar que esta sea revisada por la Junta
Directiva.
El comité técnico de la ACCC tendrá
como función establecer las pautas y políticas de crianza a nivel nacional,
para lo cual administra, controla y resuelve todos los asuntos relacionados con
el establecimiento y desarrollo de las razas caninas puras reconocidas por
la FCI, encargándose también de controlar los trámites, administrar
el archivo y dar cumplimiento a los reglamentos o normas que se expidan para su
adecuado funcionamiento. Asimismo actuará en concordancia con los directores de
raza y los directores técnicos o de crianza de los clubes que existan en el
territorio nacional.
Cuando se presuma o se compruebe una violación a
los reglamentos o normatividad general de la crianza, el comité técnico enviará
estas notificaciones a la comisión disciplinaria de la ACCC.
Todas las resoluciones que tengan el carácter de
mandamientos generales y abstractos, que sean necesarios para dar cumplimiento
normativo al presente reglamento, deberán ser presentadas por el director del
comité técnico ante la Junta directiva de la asociación para su aprobación y
entrarán en vigencia una vez sea aprobada el acta correspondiente a la sesión
en la cual se aprobó la resolución y se publique.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Perro. Hace referencia a los
individuos de la especie Canis lupus familiaris de
cualquier edad y ambos sexos.
ARTÍCULO 2. Libro de origen Colombiano LOC. El libro de Origen Colombiano, es
la herramienta mediante la cual se cumple el objeto de la ACCC y
es exclusivo para ejemplares de razas puras nacidos en Colombia, o ejemplares
de razas puras nacidos en el exterior que sean debidamente importados y
registrados ante la ACCC, que demuestren su ascendencia en un mínimo de cuatro
(4) generaciones.
La ACCC reconoce libros de
orígenes de otras asociaciones con las cuales tenga convenios de reciprocidad o
que sean reconocidas por la FCI.
Para el caso de los Estados Unidos de América
(USA), se reconoce únicamente el libro de origen del American Kennel Club AKC.
ARTÍCULO 3. Certificado de registro. Es el documento oficial de
la ACCC, válido solamente en Colombia que prueba que el ejemplar se
encuentra registrado en el libro de orígenes de la asociación.
Si el perro ha de reproducirse o inscribirse en
exposiciones, el propietario deberá solicitar que se expida el pedigrí.
ARTÍCULO 4. Pedigrí. Es el documento oficial de la
ACCC, en el que constan todos los datos del ejemplar, su propietario, así como
las cuatro (4) generaciones que le anteceden.
Si el ejemplar sale del país con el propósito de
participar en eventos o exposiciones caninas, o de reproducirse en el
extranjero, el propietario debe solicitar, con la debida antelación, el pedigrí
de exportación correspondiente.
ARTÍCULO 5. Ejemplares importados. Los perros nacidos en territorio
extranjero, que ingresan a Colombia para ser exhibidos o reproducidos, deben
presentar el original y una copia del pedigrí de exportación expedido por una
asociación reconocida por la FCI.
El perro será inscrito en el libro de orígenes de
la ACCC con el mismo número y siglas de su país de origen,
razón por la cual no se expedirá un nuevo pedigrí. El ejemplar siempre
conservará el que fue expedido en el país de nacimiento.
Para el caso de ejemplares importados que no tengan
el pedigrí completo de 4 generaciones, este se aceptará siempre y cuando haya
sido expedido por una entidad reconocida y autorizada por la FCI.
ARTÍCULO 6. Registro de Razas Colombianas. Es el documento oficial de
la ACCC, exclusivo para ejemplares pertenecientes a razas
colombianas reconocidas o en proceso de reconocimiento por la FCI;
las que una vez sean reconocidas por ésta, adquieren el derecho para ser
registradas en el LOC, por derecho propio.
ARTÍCULO 7. Registro limitado. Es el documento oficial de
la ACCC mediante el cual no se permite a un ejemplar la
exhibición en las exposiciones o la reproducción. La limitación de los ejemplares
corresponde a los criadores cuando así lo decidan o al comité técnico o a los
directores de raza cuando los perros tengan enfermedades o malformaciones
congénitas o faltas descalificantes graves contempladas en el estándar de cada
raza emitido y publicado por la FCI.
Artículo 8. Propietario. Para todos los efectos del
presente Reglamento y cualquier gestión ante la ACCC, se entiende
que el propietario es la persona que figura como tal en los libros de registro
o en el pedigrí validamente expedido por cualquier otra entidad reconocida por
la FCI.
El propietario podrá actuar representado por una
tercera persona, siempre y cuando haya conferido en forma legal, poder especial
al efecto, debidamente reconocido y presentado ante notario público, autoridad judicial
o consulado de la República en el exterior.
ARTÍCULO 9. Criador. Se considera criador de una
camada a la persona o personas, naturales o jurídicas, propietarias o
arrendatarias, que acrediten la calidad de tal mediante documento escrito, de
la hembra al momento de la monta.
Cuando se vende una hembra preñada, se deberá
obtener un permiso por escrito del vendedor antes de que se otorgue a los
cachorros el afijo del comprador.
Se recomienda a los criadores, propietarios o
arrendatarios de los ejemplares, determinar, en acuerdo escrito, las
condiciones en las que se efectuará la monta, para así dejar constancia de las
condiciones de la negociación, ya que este arreglo compete exclusivamente a las
partes y no involucra en ningún momento a la ACCC.
El comité técnico de la ACCC, con la
aprobación de la Junta Directiva, expedirá un reglamento de Criadero de
excelencia, estableciendo para ello diversos criterios de evaluación.
ARTÍCULO 10. Afijos. Se trata de la palabra o palabras
que identifican a un criadero o criador y que se usan antes o después del
nombre de cada perro; corresponde a cada criador solicitar a la FCI por
intermedio de la ACCC, el registro del afijo. Las consideraciones a
tener en cuenta de acuerdo a la FCI son:
a.
Los
perros no podrán llevar un afijo que no sea el de su criador.
b.
El nombre
de un perro y su afijo no pueden modificarse una vez que han sido oficialmente
registrados.
c.
Un
criador no puede registrar más de un afijo para todas las razas que cría.
d.
Un afijo
es otorgado a un individuo y es válido de por vida mientras que no deje de
usarse, o si el titular renuncia por escrito.
e.
El afijo
deja de ser válido con la muerte del individuo al que había sido otorgado.
La ACCC puede autorizar el otorgamiento del afijo a un sucesor
del criador una vez que los derechos de sucesión hayan sido debidamente
establecidos de acuerdo a la ley.
f.
El
titular de un afijo puede admitir a su cónyuge, descendientes o parientes
dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil,
como asociados en la administración del criadero, siempre que tengan la mayoría
de edad. El titular original del afijo sigue siendo el representante del
criadero.
g.
Las
sociedades de cría de dos o más personas deben solicitar el registro de su
propio afijo en común. Las reglas precedentes se aplican a dichas sociedades.
La FCI debe ser notificada de cualquier cambio en la
composición de la sociedad.
h.
Un
criador con afijo registrado en la FCI, antes de mudarse a otro
país en el que la FCI tiene un miembro o un socio contratante,
debe notificar al miembro o el socio contratante del país al que se traslada
que tiene registrado su afijo de modo que la transferencia se pueda realizar de
forma correcta.
i.
El
solicitante elegirá el nombre y el idioma del afijo, previa verificación con
la FCI, de que no esté ya asignado; observando además que el nombre
propuesto no atente contra la moral, la urbanidad y las buenas costumbres, en
cuyo caso no será aceptado por la ACCC. Todos los criadores deben
diligenciar el formulario, de solicitud de nombre del criadero dispuesto
por la ACCC con destino a la FCI, y pagar la
tarifa fijada por la Junta Directiva de la ACCC.
ARTÍCULO 11. Traspaso. La solicitud de traspaso de un
ejemplar, se tramitará ante la ACCC, presentado el original
del: Certificado de registro o el pedigrí; debidamente endosados y
diligenciados en su totalidad. Cualquier tipo de enmendadura en estos
documentos, será causal de invalidez de los mismos, y por lo tanto será
rechazado por laACCC.
Hasta tanto no se registre el traspaso en los
libros de la ACCC, el perro se considerará perteneciente al
propietario que aparezca en el registro original.
Es obligación del criador o propietario del
ejemplar anotar al dorso del certificado de registro, el nombre claro,
documento de identidad del comprador y fecha de venta del perro.
CAPÍTULO II
REPRODUCTORES
ARTÍCULO 12. Edad. La edad mínima para la primera
monta tanto para machos como para hembras de razas miniaturas, pequeñas y
medianas es de 12 meses y para las razas grandes y gigantes de 18 meses y
la edad máxima para una monta tanto para machos como para hembras de cualquier
raza es de 10 años. En el caso de clubes de raza reconocidos por la ACCC,
que tengan rangos de edad diferentes, pero no menores ni mayores a los
estipulados, la ACCC procederá de acuerdo a las normativas del
club de raza, independiente del libro de orígenes donde se encuentre registrado
el ejemplar.
ARTÍCULO 13. Certificado de aptitud para la
reproducción, CAR. Es el documento oficial emitido por la ACCC para los ejemplares
con LOC que se expide una vez y es válido para toda la vida
reproductiva del ejemplar; sin excepción, los requisitos que deben cumplir los
ejemplares para obtener el certificado de aptitud para la reproducción son los
siguientes:
1.
Edad
mínima y máxima reglamentaria según ARTÍCULO 14.
2.
Estar
identificado de acuerdo a la normatividad estipulada por el comité técnico de
la ACCC.
3.
Estar
exento de malformaciones congénitas o enfermedades heredadas de acuerdo a la
reglamentación que expida para tal fin el comité técnico de la ACCC para
cada raza o grupo de razas.
4.
Estar el
ejemplar debidamente traspasado.
ARTÍCULO 14. Cruces endogámicos. Los cruces entre hermanos
completos, o entre padre e hija, entre madre e hijo, deben ser evitados; sin
embargo, de manera excepcional, podrán autorizarse estos cruces, con apego en
la normatividad que para el efecto expida la Comisión Científica de la FCI,
debidamente avalada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE LAS CAMADAS
ARTÍCULO 15. Trámites. Unaveznacidos los cachorros,el
propietario o arrendatario de la hembra al momento del parto, deberá presentar
la siguiente información, para tramitar el registro de la camada:
1.
CAR del
macho y la hembra reproductores.
2.
Para las
razas que lo requieran deberán anexar los certificados de diagnóstico de
enfermedades congénitas o heredadas, donde se indica que no padece estas
patologías. Corresponde al comité técnico en conjunto con la comisión
científica reglamentar todo lo concerniente al diagnóstico, evaluación y control
de estas patologías.
3.
Formulario
de monta de los ejemplares debidamente diligenciado y firmado por la o las
personas que figuran como propietarios de los ejemplares.
4.
Para
montas en el exterior, el propietario de la hembra deberá presentar la
autorización o el formulario respectivo emitido por la entidad debidamente
reconocida por la FCI del país de origen del macho, el cual además deberá estar
traspasado a nombre de quien firma el formulario o autorización.
5.
Formulario
de registro de los cachorros, especificando si son hembras o machos con los
nombres respectivos, los cuales no deben exceder el número de caracteres del
sistema vigente y no deben atentar contra la moral, la urbanidad y las
buenas costumbres, en cuyo caso no serán aceptados por la ACCC.
6.
Luego de
la cancelación de los derechos correspondientes, se procederá a la
identificación e inscripción de los ejemplares en el LOC.
7.
En la
revisión de los ejemplares, si los miembros del comité técnico encuentran
anomalías que determinen que se debe hacer una segunda revisión de los mismos,
se estipulará de inmediato el tiempo en el cual se hará la segunda revisión, si
esta no se hace en el tiempo estipulado, el ejemplar quedará con registro
limitado definitivamente.
8.
Se deben
registrar todos los cachorros de la camada; el comité técnico o el criador
serán quienes decidan si se otorga un registro limitado a los ejemplares de
acuerdo al ARTÍCULO 9. El valor del registro limitado corresponderá a la
tercera parte del valor del registro normal vigente. En caso de un ejemplar que
tiene un registro limitado y no tiene faltas descalificantes graves, ni
defectos o malformaciones congénitas y se quiera levantar el registro limitado
para otorgar un registro normal, el costo será de 5 (cinco) veces el valor del
registro normal vigente y este trámite solo puede ser realizado por el criador.
Los ejemplares con registro limitado por defectos o malformaciones congénitas,
no podrán levantar su registro y no se aceptará su inscripción en exposiciones
realizadas o reconocidas por la ACCC, ni se registrará su
descendencia.
9.
El tiempo
de registro de los cachorros será desde los 2 (dos) meses de edad, hasta máximo
los 8 (ocho) meses de edad cumplidos. Después de vencido este término, el
registro se acompañara en todos los casos de prueba de ADN, tanto para los
padres como para los hijos y el valor del registro será de 2 (dos) veces
el valor del registro normal vigente.
10. Está prohibida la realización de
procedimientos quirúrgicos o de cualquier índole que modifiquen la apariencia
fenotípica de los perros o que pretendan subsanar la presencia de defectos
heredables o faltas descalificantes graves de las razas, como por ejemplo
monorquidismo, criptorquidismo, prognatismo, braquignatismo, entropión,
ectropión etc. Corresponde al comité técnico en conjunto con la comisión
científica establecer las normas necesarias para cumplir con este literal.
11. En casos de dudas acerca de la
procedencia o de la paternidad de los ejemplares registrados, el comité técnico
podrá solicitar la realización de pruebas de ADN, las cuales estarán a cargo de
los criadores o propietarios de los perros.
12. Los ejemplares se deben registrar
en la ciudad en que nacen siempre y cuando existan oficinas o dependencias de
la ACCC en esa ciudad; en caso de no haber lo harán en la ciudad
más cercana en donde existan oficinas de la ACCC y el
trámite de revisión y aplicación del microchip se hará a través de Médicos
Veterinarios autorizados para tal fin por la ACCC.
13. El incumplimiento de cualquiera
de los literales antes descritos, implica el no registro de los ejemplares.
14. Para el caso de ejemplares
registrados y procedentes de la Asociación Colombiana para Perros Pastores
Alemanes APPA, la ACCC adoptará como normas de
crianza las establecidas por este club al momento del registro de estos
ejemplares.
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y GENOTIPIFICACIÓN
ARTÍCULO 16. Identificación. Todos los ejemplares deben estar
identificados con un sistema de uso internacional aceptado por la FCI,
bien sea tatuaje o microchip. La junta directiva de la ACCC será
quien decida el tipo, marca y modelo de elemento a utilizar, el cual en todos
los casos deberá ser de obligatorio cumplimiento para los usuarios del club.
ARTÍCULO 17. Genotipificación. La ACCC será en
Colombia la única entidad que reglamente
y custodie los procedimientos de las pruebas de genotipificación de los animales que registre y a los cuales deben acogerse todos clubes o asociaciones a quienes la ACCC reconoce en el territorio nacional.
y custodie los procedimientos de las pruebas de genotipificación de los animales que registre y a los cuales deben acogerse todos clubes o asociaciones a quienes la ACCC reconoce en el territorio nacional.
La ACCC será quien autorice
a la o las entidades que considere necesarias y convenientes, para que realicen
los procesos de genotipificación a los ejemplares caninos siempre y
cuando estas entidades cumplan con las normas de la International Society For
Animal Genetics ISAG.
ARTÍCULO 18. Toma de muestras. El comité técnico de
la ACCC en conjunto con la(s) entidades autorizadas, emitirán
la reglamentación necesaria para realizar los procesos de toma de muestra y
custodia de las muestras en el territorio nacional; de igual forma los usuarios
de la ACCC deberán facilitar a sus ejemplares para la
ejecución de pruebas o verificación de la identificación cuando así lo
determine el comité técnico de la ACCC.
CAPÍTULO V
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
ARTÍCULO 19. Generalidades. La ACCC, permite la
inseminación artificial con semen fresco, refrigerado o congelado; corresponde
al comité técnico de la ACCC en conjunto con la comisión
científica, elaborar la reglamentación correspondiente, la cual deberá ser
aprobada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN CIENTÍFICA
ARTÍCULO 20. Nombramiento. Corresponde a la Junta Directiva,
por solicitud del comité técnico, nombrar a los miembros de la comisión
científica de la ACCC, la cual estará compuesta por mínimo 3
(tres) y máximo 7 (siete) profesionales idóneos, de reconocida trayectoria; los
cuales no necesariamente deben ser socios de la ACCC.
ARTÍCULO 21. Funciones. En conjunto con el comité
técnico de la ACCC, elaborará los proyectos de reglamentación, para
aprobación de la Junta Directiva, concernientes a:
1.
Diagnóstico,
evaluación y certificación de las enfermedades congénitas y heredades de los
perros, teniendo en cuenta para ello cada raza en particular.
2.
Metodología
y capacitación dirigida a Médicos Veterinarios y otros profesionales del
país para la toma de los exámenes o pruebas necesarias para el diagnóstico de
enfermedades congénitas y heredadas.
3.
En
conjunto con el comité técnico elaborar la normalización requerida para los
procesos de inseminación artificial previstos en el ARTÍCULO 21.
4.
Evaluación,
valoración y certificación de ejemplares a los cuales presumiblemente se les
realizaron procedimientos tendientes a modificar el fenotipo o a subsanar
malformaciones congénitas o heredadas.
5.
Servir de
apoyo a la ACCC en temas de educación continuada, relacionada
directamente con su quehacer profesional.
6.
Expedir
su propio manual de funciones y procedimientos, el cual será aprobado por la
junta directiva de la asociación.
En todos los casos las decisiones de la comisión
científica serán tomadas por consenso.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 22. Generalidades. El comité técnico podrá
recomendar ejemplares para la reproducción, pero en ningún caso ni el comité
técnico ni la ACCC, es responsable de los resultados y calidad de
los individuos. La ACCC no intervendrá en ningún tipo de
arreglo económico o de otra índole entre las partes interesadas en un servicio
del comité técnico del club.
El comité técnico o la junta directiva de la ACCC,
podrá anular o corregir el registro de cualquier ejemplar, cuando lo considere
necesario.
En el caso de perros con tendencias agresivas
o peligrosas, la ACCC podrá exigir la prueba de
temperamento, carácter o sociabilidad, según cada raza en particular. Sin esta
prueba, el ejemplar en cuestión no podrá reproducirse y sus cachorros no serán
registrados en los libros de origen de la ACCC.